LEY CONSTITUCIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
CAPÍTULO VII
Del Comando General de la Milicia Bolivariana
Sección Primera
Disposiciones Generales
Concepto
Artículo 74. La Milicia Bolivariana es un Componente especial de carácter popular, integrada por hombres y mujeres que manifiestan su deseo patriótico de participar activamente en acciones que contribuyan a la Seguridad de la Nación, en todos los ámbitos de la misma. La estructura de mando de la Milicia Bolivariana está sujeta operacionalmente a los distintos escalones de comando del Sistema Defensivo Territorial.
La Milicia Bolivariana se prepara permanentemente para cumplir misiones de defensa militar cuando sea movilizada de acuerdo a lo establecido en la presente ley. La organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados en el reglamento respectivo.
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