jueves, 31 de marzo de 2022

FUNCIONES DE LA MILICIA BOLIVARIANA



LEY CONSTITUCIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

CAPÍTULO VII

Del Comando General de la Milicia Bolivariana

Sección Primera

Disposiciones Generales

Funciones de la Milicia Bolivariana

Artículo 78. La Milicia Bolivariana ejecutará operaciones específicas, conjuntas, combinadas e integrales, ordenadas por el Comando Estratégico Operacional. En la defensa del territorio nacional podrá complementar, como parte de sus funciones, las necesidades de la Puesta en Completo Apresto Operacional de los demás Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Son funciones de la Milicia Bolivariana:

  1. Registrar, organizar, equipar, adiestrar y adoctrinar las unidades de la Milicia Bolivariana para la Defensa Integral de la Nación;
  2. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la formulación y elaboración de proyectos de equipamiento de la Milicia Bolivariana, para garantizar la Defensa Integral de la Nación;
  3. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la Defensa Integral de la Nación;
  4. Formar y Capacitar al personal de la Milicia Bolivariana, coadyuvando con el sistema educativo militar en el cumplimiento de su misión;
  5. Organizar y adiestrar a la Milicia Territorial, los Cuerpos Combatiente y Unidades Especiales;
  6. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los Planes de Defensa Integral de la Nación y movilización nacional;
  7. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes;
  8. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;
  9. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecer la unidad cívicomilitar;
  10. Recabar, procesar y difundir la información de los Consejos Comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional;
  11. Contribuir con el Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia Nacional;
  12. Coadyuvar al desarrollo integral de la Nación a través del proceso productivo de la industria militar, de acuerdo a la legislación aplicable y regulación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y
  13. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.


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