La tendencia del Ejecutivo Nacional es concentrar el poder1y debilitar los gobiernos territoriales a través de una serie de instrumentos y de prácticas que evidencian que efectivamente la idea nuclear es concentrar el poder, destruyendo el federalismo, la descentralización y el municipio, e imponer un nebuloso estado comunal como expresión de tránsito hacia el socialismo.
Pretendemos destacar en este trabajo la gravedad de la inclusión de la Comuna en la organización del Poder Público Municipal, como una entidad territorial municipal, a través de la reforma efectuada a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en fecha 28-12-2010, GOE Nº 6015. Este proyecto anacrónico de las comunas lo que pretende es minar la organización municipal establecida en la Constitución de 1999, para crear un escenario paralelo de movilidad y gobierno local, controlado desde el Poder Central: estado paracomunal2socialista. Hacemos énfasis en este enfoque, sin olvidar que la reforma aludida a la LOPPM es totalmente ilegítima, es contraria a los principios constitucionales establecidos para la organización y funcionamiento del Poder Público Municipal. Atentatoria de los postulados y elementos que se indican en el Capítulo IV del Título IV conformados por los artículos 168 al 184 de la Constitución Bolivariana Nacional de 1999.
En este escenario se dicta el Decreto Ley Orgánica de la Gestión Comunitaria de competencia, servicios y otras atribuciones3, para avanzar hacia el estado comunal y vaciar de contenido a los entes territoriales constitucionales, específicamente al Municipio y demás instituciones locales. Además debe valorarse este escenario en el contexto del Primer Plan Socialista–Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013.
Por ello en este comentario partimos de considerar la irrupción de la comuna en el régimen municipal por vía legal, al margen de la constitución, y la etiología hacia el estado comunal con la aparición del Decreto Ley Orgánica de la Gestión Comunitaria de competencia, servicios y otras atribuciones, y los contenidos del Primer Plan Socialista-Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 en lo que se refiere al enfoque de una nueva geopolítica nacional.
Para poder medir el impacto de la comuna como entidad local territorial, en el ordenamiento del Poder Público Municipal, es necesario ver el nacimiento de la misma como “expresión del Poder Popular” y como instrumento para edificar el estado comunal.
Así planteado, la Ley Orgánica del Poder Popular4establece la comuna y al consejo comunal, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal, como instancias del Poder Popular (Art. 15).
Esta misma ley define qué es el Estado comunal (Art. 9). También en esta ley se establecen como ámbitos del Poder Popular: la economía comunal, la contraloría social, la ordenación y gestión del territorio, la justicia comunal y la jurisdicción especial comunal (Arts. 18-22).
Pero es en la Ley Orgánica de las Comunas5donde adquiere partida de nacimiento la Comuna como espacio socialista y entidad local, definida como:
“La integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.” (Art. 5).
Y tendrá como propósito fundamental la edificación del estado comunal (Art. 6).En esta Ley aparecen definidas las siguientes figuras relacionadas con la Comuna: Banco de la Comuna, Cartas comunales, Carta fundacional, Comunidad, Comunidad organizada, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal, Distritos motores de desarrollo, Ejes estratégicos de desarrollo territorial, Estado comunal, gaceta comunal, instancias del Poder Popular, Sistema económico comunal, socialismo (Art. 4). La organización y funcionamiento se determinan a través del Parlamente comunal, Consejo ejecutivo, Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía comunal, Banco de la Comuna, Consejo de Contraloría Comunal, Justicia Comunal (Arts. 21 al 57).
Pero debemos precisar que todo este escenario de geografía alternativa, debe contemplarse en el desarrollo y articulación de las siguientes normas6: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, y más recientemente en la Ley orgánica de la Gestión Comunitaria de competencia, servicios y otras atribuciones7. Todo un entramado legal para debilitar definitivamente el régimen municipal constitucional existente en el país. Observamos que todo el sistema comunal sigue inspirado como adelantamos en el punto uno de este ensayo, en esta visión de geografía crítica y radical del poder, de energía geométrica, de geografía de las desigualdades, de geografía alternativa, cultivada por la geógrafa anglosajona Doreen Massey, profesora investigadora de la Open University del Reino Unido. Es más, el Ejecutivo Nacional publicó en Venezuela su obra La Ciudad Mundial, Editorial El Perro y la Rana, Caracas 2008.
Y además en el Poder Central existe el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (17-07-2009), que a través de sus competencias incidirá sobre esta nueva entidad territorial local, lo que evidencia la dependencia de esta figura del poder central, para así acorralar al municipio y las demás entidades territoriales municipales. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:
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La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las comunas;
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La realización del análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes;
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Definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal. En este sentido, servirá de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran;
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Impulsar el desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía comunal;
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Propender al desarrollo de las actividades de comercialización y explotación en todos los sectores vinculados a la economía comunal, con especial énfasis en el sector rural;
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Definir las políticas para los programas de capacitación en áreas determinantes para el desarrollo de la economía comunal, en especial la adquisición de conocimientos técnicos para el procesamiento, transformación y colocación en el mercado de la materia prima;
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Establecer las políticas para el fomento de la economía comunal, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo de bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada en la iniciativa popular;
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La...
Para continuar ley
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