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viernes, 4 de septiembre de 2026

El Marco del Poder Público Municipal Venezolano


El Consejo Municipal en Venezuela representa el poder legislativo a nivel local y está estructurado para ejercer la función edilicia, legislar sobre las materias de competencia municipal y fiscalizar la gestión del Alcalde o Alcaldesa.

Integración y Estructura Organizativa

  • Concejales o Concejalas: Es el cuerpo colegiado integrado por un número variable de representantes electos mediante votación popular, universal, directa y secreta para un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección.

  • Número de Miembros: La cantidad de concejales depende de la población de cada municipio, oscilando entre 5 y 13 integrantes:

    • Hasta 15.000 habitantes: 5 concejales.

    • De 15.001 a 30.000 habitantes: 7 concejales.

    • De 30.001 a 100.000 habitantes: 9 concejales.

    • De 100.001 a 500.000 habitantes: 11 concejales.

    • Más de 500.000 habitantes: 13 concejales.

  • Representación Indígena: En los municipios donde habitan pueblos y comunidades indígenas, se elige un concejal o concejala adicional en representación de estas comunidades, respetando costumbres y tradiciones.

Directiva y Órganos Internos

  • Junta Directiva: Elegida anualmente entre los mismos concejales. Está compuesta por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes dirigen los debates y representan legalmente al concejo.

  • Secretaría del Consejo: Designada fuera del seno del concejo. El Secretario o Secretaria se encarga de llevar las actas, custodiar el archivo y certificar los documentos oficiales.

  • Comisiones Permanentes y Especiales: Equipos de trabajo conformados por los concejales para evaluar, redactar y dictaminar sobre proyectos de ordenanzas y asuntos específicos (Hacienda, Salud, Servicios Públicos, Educación, etc.).

Sistema de Elección

El sistema electoral para conformar el Consejo Municipal es mixto, combinando la representación proporcional para los cargos de lista y la mayoría relativa para los cargos nominales por circuitos. En el marco del Poder Público Municipal venezolano, las comisiones del Concejo Municipal son los órganos de trabajo parlamentario encargados de estudiar, evaluar, redactar ordenanzas y fiscalizar la gestión pública local en sus distintas áreas.


De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y el Reglamento Interior y de Debates de cada alcaldía.

Comisiones se estructuran de la siguiente manera:

1. Comisiones Permanentes

Se instalan formalmente al inicio de cada año de gestión legislativa y abarcan las áreas fundamentales de la administración local. Aunque el nombre y número exacto pueden variar según la ordenanza interna de cada Municipio, las principales son:

  • Hacienda, Contraloría y Finanzas: Revisa el proyecto de Presupuesto Anual, la recaudación de tributos locales (impuestos a actividades económicas, inmuebles, vehículos) y fiscaliza la ejecución del gasto público.

  • Legislación y Normativa: Redacta, adapta, revisa y actualiza los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones del municipio para velar por su coherencia jurídica.

  • Urbanismo, Arquitectura y Tierras: Evalúa el ordenamiento territorial, planes de zonificación, concesión de permisos de construcción, régimen de terrenos y regulación del espacio público.

  • Servicios Públicos y Transporte: Fiscaliza la prestación y tarifas de los servicios locales (aseo urbano, gas, agua, vialidad, alumbrado, mercados municipales y transporte público).

  • Desarrollo Social, Salud y Educación: Diseña y evalúa políticas locales en materia de salud preventiva, escuelas municipales, asistencia a sectores vulnerables, cultura y deporte.

  • Seguridad Ciudadana y Protección Civil: Evalúa los planes operativos de la Policía Municipal, los Cuerpos de Bomberos y Protección Civil, además de promover la Convivencia ciudadana.

  • Poder Popular y Participación Ciudadana: Canaliza las solicitudes de los Consejos Comunales, Comunas y organizaciones sociales, y promueve la contraloría social en el municipio.

  • Ecosocialismo/Medio Ambiente: Supervisa el mantenimiento de parques, áreas verdes, reciclaje y la protección ambiental dentro de la jurisdicción.

Funciones principales de las Comisiones Permanentes:

  • Redactar los informes legislativos para la aprobación de ordenanzas en primera y segunda discusión.

  • Interpelar y citar a directores de la Alcaldía para solicitar cuentas sobre la gestión.

  • Realizar inspecciones en el municipio (obras, servicios públicos, mercados).

  • Recibir y atender denuncias o propuestas de la comunidad.

2. Comisiones Especiales

Se crean por acuerdo de la cámara para atender un asunto puntual o de carácter temporal (por ejemplo, la investigación de una irregularidad administrativa, la redacción de una ordenanza extraordinaria o la atención de una emergencia municipal). Se disuelven una vez presentado el informe final ante el Concejo.

3. Comisiones Mixtas

Se conforman uniendo a miembros de dos o más comisiones permanentes cuando un proyecto de ordenanza o materia abarca áreas complementarias (por ejemplo, una propuesta que involucre simultáneamente Hacienda y Urbanismo)

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