¿En qué consiste una amnistía? Una ley de amnistía es una norma que extingue la responsabilidad penal de personas vinculadas a hechos determinados. A diferencia del indulto, la amnistía borra el delito y sus consecuencias jurídicas, como procesos, penas y antecedentes.
Por lo general, el Poder Legislativo la dicta para atender crisis políticas, conflictos internos o transiciones institucionales. En ese contexto, la medida busca reconciliación, convivencia y estabilidad, sin sustituir el funcionamiento ordinario de la justicia.
La aplicación suele acotarse a delitos políticos o conexos, definidos con precisión temporal y material. Además, muchas leyes excluyen conductas graves para preservar estándares mínimos de derechos humanos. Así, la amnistía opera como una decisión excepcional, no como una regla permanente del sistema penal.
¿Cómo se aprueba una ley de amnistía? El trámite inicia con una iniciativa legislativa presentada por el Ejecutivo, legisladores o comisiones. Luego, el Parlamento discute el texto en comisiones y pleno, con debates que delimitan alcances, exclusiones y plazos.
En varios países, el proceso incorpora consultas públicas para recoger observaciones de organizaciones civiles y expertos. Tras la aprobación, la norma requiere promulgación y publicación oficial para entrar en vigor.
Durante la implementación, tribunales y fiscalías verifican caso por caso.
En consecuencia, se ordenan sobreseimientos, libertades o archivo de causas. Cuando la ley lo prevé, las autoridades también eliminan registros vinculados a los hechos amnistiados. Este control evita aplicaciones automáticas y reduce discrecionalidades.
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¿Cuándo se usa y qué países la han aplicado? Los Estados recurren a la amnistía cuando enfrentan transiciones políticas, procesos de paz o conflictos prolongados.
España la utilizó en 1977 para cerrar causas del franquismo y facilitar la transición democrática. Sudáfrica incorporó amnistías condicionadas dentro de su Comisión de Verdad y Reconciliación tras el apartheid.
Colombia combinó amnistías con justicia transicional en acuerdos con grupos armados. Argentina y Chile debatieron su alcance tras dictaduras, con posteriores revisiones judiciales para excluir crímenes graves.
En suma, la amnistía puede contribuir a desescalar tensiones, siempre que defina límites claros, respete víctimas y preserve obligaciones internacionales.
PROYECTO LEY DE AMNISTÍA
PARA
LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática
surge de la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en
paz y en tranquilidad en Venezuela.
La confrontación política desde el
extremismo ha dejado heridas profundas en la sociedad venezolana y es
deber del Poder Legislativo, en uso de su competencia constitucional
(Artículo 187, numeral 5), dictar medidas que sirvan para reparar dichas
heridas.
La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los
venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la
diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia. Ello
mediante la consolidación de un marco integral de amnistía que detalla de
manera exhaustiva los hechos y delitos cubiertos y los que según la
Constitución deben ser excluidos.
Bajo ese mismo espíritu, establecido en su artículo 2, el proyecto de Ley de
Amnistía, reafirma los principios del funcionamiento de un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que establece valores
rectores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Se reconoce la importancia de no imponer la venganza, la revancha ni el
odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación. No obstante, en estricto
acatamiento del mandato constitucional (artículo 29) y los compromisos
internacionales de la República, este proyecto de Ley establece
salvaguardas claras.
Quedan excluidos de sus beneficios aquellos delitos
que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales
como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y
el tráfico de drogas.
En este sentido, el proyecto de Ley está compuesto de 13 artículos.
Entre
los artículos 1 y 5 se establecen las disposiciones generales destinadas a
regular el objeto, finalidades y principios de aplicación e interpretación.
En
los artículos restantes se consagran y desarrollan los hechos sujetos a la
amnistía, así como los efectos y procedimientos aplicables para su efectiva
implementación.
Con la aprobación de esta Ley de Amnistía, se aspira a dar un paso decisivo
hacia el establecimiento de la paz nacional, garantizando la superación de
los ciclos de confrontaciones estériles, mediante un acto de clemencia
soberana que priorice el futuro y el respeto al Estado de derecho.
Para finalizar, es menester señalar que este proyecto de Ley no requiere
aportes presupuestarios adicionales, pues su ejecución forma parte de las
competencias ordinarias de los órganos del Poder Público existentes.
PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA LA
CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena
en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o
condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o
conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026,
en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican
en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia
democrática.
Finalidades
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
1. Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la
reconciliación nacional.
2. Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la
vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el
pluralismo político.
3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales
para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así
prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley
vuelvan a repetirse.
Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores superiores de la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Orden Público e interés general
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
general.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley
se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de
los derechos humanos.
Amnistía general
Artículo 6. Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas
que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada
comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30
de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y
ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y
privadas.
2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y
sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de
2003.
3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y
marzo de 2004.
4. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de
2004.
5. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de
2007.
6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de
las elecciones presidenciales de abril de 2013.
7. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y
junio de 2014.
8. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y
agosto de 2017.
9. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y
abril de 2019.
10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de
las elecciones presidenciales de julio de 2024.
Delitos excluidos
Artículo 7. Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta
Ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada
comisión de los siguientes delitos:
1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad
y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Homicidio intencional.
3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima
aplicable superior a 9 años de prisión.
4. Delitos contra el patrimonio público.
Extinción de pleno derecho
Artículo 8. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno
derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles
que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo
solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos
objeto de la amnistía.
En consecuencia, cesará cualquier medida de
coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que
hayan sido acordadas.
Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes
de los delitos a que hace referencia esta Ley.
Procedimiento judicial
Artículo 9. El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del
Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los
supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de
todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su
anulación mediante sentencias de reemplazo. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para
asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de
coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad
que hayan sido acordadas.
Averiguaciones y procedimientos policiales
Artículo 10. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como
las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y
procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta Ley.
Registros y antecedentes
Artículo 11. Los organismos administrativos, policiales o militares en los
cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por
la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros
y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio
Público o de la persona interesada.
Seguimiento a la aplicación de esta Ley
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con
competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará
mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
Vigencia
Artículo 13. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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