martes, 10 de febrero de 2026

Proyecto de ley de amnistía general para Venezuela


¿En qué consiste una amnistía? Una ley de amnistía es una norma que extingue la responsabilidad penal de personas vinculadas a hechos determinados. A diferencia del indulto, la amnistía borra el delito y sus consecuencias jurídicas, como procesospenas y antecedentes

Por lo general, el Poder Legislativo la dicta para atender crisis políticasconflictos internos o transiciones institucionales. En ese contexto, la medida busca reconciliaciónconvivencia y estabilidad, sin sustituir el funcionamiento ordinario de la justicia.

La aplicación suele acotarse a delitos políticos o conexos, definidos con precisión temporal y material. Además, muchas leyes excluyen conductas graves para preservar estándares mínimos de derechos humanos. Así, la amnistía opera como una decisión excepcional, no como una regla permanente del sistema penal.

¿Cómo se aprueba una ley de amnistía? El trámite inicia con una iniciativa legislativa presentada por el Ejecutivo, legisladores o comisiones. Luego, el Parlamento discute el texto en comisiones y pleno, con debates que delimitan alcancesexclusiones y plazos

En varios países, el proceso incorpora consultas públicas para recoger observaciones de organizaciones civiles y expertos. Tras la aprobación, la norma requiere promulgación y publicación oficial para entrar en vigor.

Durante la implementación, tribunales y fiscalías verifican caso por caso. 

En consecuencia, se ordenan sobreseimientoslibertades o archivo de causas. Cuando la ley lo prevé, las autoridades también eliminan registros vinculados a los hechos amnistiados. Este control evita aplicaciones automáticas y reduce discrecionalidades.


Profundiza este contenido con: Delcy Rodríguez plantea proyecto de ley de amnistía general para Venezuela

¿Cuándo se usa y qué países la han aplicado? Los Estados recurren a la amnistía cuando enfrentan transiciones políticasprocesos de paz o conflictos prolongados. 

España la utilizó en 1977 para cerrar causas del franquismo y facilitar la transición democrática. Sudáfrica incorporó amnistías condicionadas dentro de su Comisión de Verdad y Reconciliación tras el apartheid. 

Colombia combinó amnistías con justicia transicional en acuerdos con grupos armados. Argentina y Chile debatieron su alcance tras dictaduras, con posteriores revisiones judiciales para excluir crímenes graves.

En suma, la amnistía puede contribuir a desescalar tensiones, siempre que defina límites claros, respete víctimas y preserve obligaciones internacionales.



PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA 

LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El presente proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática surge de la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en paz y en tranquilidad en Venezuela. 

La confrontación política desde el extremismo ha dejado heridas profundas en la sociedad venezolana y es deber del Poder Legislativo, en uso de su competencia constitucional (Artículo 187, numeral 5), dictar medidas que sirvan para reparar dichas heridas. 

La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia. Ello mediante la consolidación de un marco integral de amnistía que detalla de manera exhaustiva los hechos y delitos cubiertos y los que según la Constitución deben ser excluidos. 

Bajo ese mismo espíritu, establecido en su artículo 2, el proyecto de Ley de Amnistía, reafirma los principios del funcionamiento de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que establece valores rectores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 

Se reconoce la importancia de no imponer la venganza, la revancha ni el odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación. No obstante, en estricto acatamiento del mandato constitucional (artículo 29) y los compromisos internacionales de la República, este proyecto de Ley establece salvaguardas claras. 

Quedan excluidos de sus beneficios aquellos delitos que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de drogas. 

En este sentido, el proyecto de Ley está compuesto de 13 artículos. 

Entre los artículos 1 y 5 se establecen las disposiciones generales destinadas a regular el objeto, finalidades y principios de aplicación e interpretación. 

En los artículos restantes se consagran y desarrollan los hechos sujetos a la amnistía, así como los efectos y procedimientos aplicables para su efectiva implementación. 

Con la aprobación de esta Ley de Amnistía, se aspira a dar un paso decisivo hacia el establecimiento de la paz nacional, garantizando la superación de los ciclos de confrontaciones estériles, mediante un acto de clemencia soberana que priorice el futuro y el respeto al Estado de derecho. 

Para finalizar, es menester señalar que este proyecto de Ley no requiere aportes presupuestarios adicionales, pues su ejecución forma parte de las competencias ordinarias de los órganos del Poder Público existentes.


 PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA 

Objeto 

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026, en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática. Finalidades 

Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad: 

1. Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la reconciliación nacional. 

2. Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político. 

3. Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley vuelvan a repetirse.

Principios 

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Orden Público e interés general 

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general. Principio de interpretación 

Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Amnistía general 

Artículo 6. Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos: 

1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas. 

2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003. 

3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004. 

4. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004. 

5. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007. 

6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013. 

7. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014. 

8. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017. 

9. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019. 

10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024. 

Delitos excluidos 

Artículo 7. Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de los siguientes delitos: 

1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

2. Homicidio intencional. 

3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión. 

4. Delitos contra el patrimonio público. 

Extinción de pleno derecho 

Artículo 8. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía. 

En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas. Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes de los delitos a que hace referencia esta Ley. 

Procedimiento judicial 

Artículo 9. El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas. Averiguaciones y procedimientos policiales 

Artículo 10. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta Ley. 

Registros y antecedentes 

Artículo 11. Los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada. 

Seguimiento a la aplicación de esta Ley 

Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley. Vigencia 

Artículo 13. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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