jueves, 16 de mayo de 2024

Felicitades a tí, Cultor (a) Compositor

Dia del Compositor

  El 16 de mayo de 1955, 

Hace 63 años, se fundó la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven), con el objetivo de recaudar y distribuir derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales, dramáticas y dramático-musicales.

El diccionario define al compositor como “una persona que compone obras musicales”, lo cual claramente no profundiza mucho en el tema. En un contexto mas poético se dice que “un compositor es aquél que inventa música, trabajando los sonidos de forma imaginativa con el fin de poder crear su propio lenguaje; es quien tiene la capacidad de hablar a través de los sonidos”.  

Asimismo, un compositor es dueño y creador de su o sus obras, siendo la persona con derecho a obtener un beneficio económico por la explotación comercial de sus creaciones. 

Dichas obras deben ser registrada para salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

En cuanto al marco jurídico aplicable en la materia encontramos proteger diversas cuestiones, entre ellas.

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  • Los nombres y títulos o frases aislados, entre otros.
Dentro de esta línea encontramos los llamados derechos morales, los cuales se consideran unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. 
 
Corresponde al autor determinar si su obra puede o debe ser divulgada y cómo (es decir, es su derecho mantenerla inédita o no); exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; retirar su obra del mercado, y oponerse a que se le atribuya una obra ajena o diferente a la de su autoría. 
 
Por otro lado, los derechos patrimoniales conceden al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Esto en lo actual, nos invita hacer una profunda reflexión en su importancia.

 

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